El Poder Judicial condenó a Néstor Roberto Gallinger a 12 años de prisión por el intento de femicidio en perjuicio de Patricia Sclavuno. Así lo resolvió por unanimidad el tribunal integrado por Daniel Saez Zamora, Gastón Boulenaz y Carlos Besi. Esa fue la petición que habían hecho tanto la Fiscalía como los abogados representantes de la querella.
Además, los jueces determinaron sostener la prisión preventiva. Gallinger estuvo presente en la audiencia, a la que los jueces no asistieron. El acusado apareció con un “parche” en su ojo izquierdo.
Gallinger fue condenado como autor material y penalmente responsable de los de delitos amenazas con arma impropia, homicidio doblemente agravado -por el vínculo conyugal y mediando violencia de género-, en grado de tentativa y amenazas simples, todo en concurso real (artículos 149 bis primer párrafo, segundo apartado, primer supuesto, 79, 80 incisos 1 y 11, 42, 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal).
El voto argumentativo fue de Saez Zamora: los otros dos magistrados adhirieron de manera completa.
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Los tres hechos
La justicia dio por probados tres hechos concretos.
Primer hecho: el día 22 de mayo de 2015 a las 4 de la madrugada aproximadamente en el domicilio sito en calle Calandria Nº 787 de la localidad de Toay, vivienda que compartían Gallinger y Sclavuno, se produjo una discusión entre ambos, por motivos de convivencia. En un momento dado, el acusado Gallinger tomó un bidón amarillo que contenía combustible y arrojó parte del contenido de ese recipiente hacia la persona de Sclavuno. Ella logró calmarlo hasta que se fueron a dormir en forma separada en la vivienda mencionada.
Segundo hecho: ese mismo día y en el mismo domicilio mencionado en el hecho anterior, a las 19 horas aproximadamente, Gallinger y Sclavuno volvieron a discutir por lo sucedido en la madrugada. Cuando Sclavuno intentó irse de la casa, Gallinger la interceptó en el jardín de esa vivienda, la acometió con golpes y patadas. En el momento en que Sclavuno yacía en el piso, Gallinger tomó nuevamente el bidón amarillo de la noche anterior, le manifestó que la iba a matar y le arrojó el combustible que tenía el recipiente mencionado, recibiendo parte de ese líquido inflamable la mujer. Instantes antes que Gallinger encendiera el combustible esparcido en la ropa y suelo, Sclavuno logra incorporarse y huye de la vivienda.
Tercer hecho: El día 26 de mayo de 2015 a las 10, en la Alcaidía de esta ciudad, lugar de detención del acusado, Gallinger con permiso de la autoridad policial, realizó unos llamados telefónicos, entre ellos a Tecxen Alarmas. En dicho lugar atendió el llamado María Soledad Lemos, empleada de la empresa, a la que Gallinger le dijo “de qué lado estás”, luego tomó el teléfono Patricia Beatriz Sclavuno y se produjo un muy breve intercambio de palabras en el que el acusado le dijo a Sclavuno que “ya sabés lo que te va a pasar”.
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Argumentación y fundamentos
Saez Zamora comenta en la sentencia que “los hechos analizados desde un contexto de género, fueron una cuestión debatida desde el mismo inicio de la audiencia de juicio y lo plantearon como marco normativo, ya sea para que sea encuadrado fáctica y jurídicamente o no. Y en ese sentido, la Defensa realizó un permanente esfuerzo para excluir la Ley 26.485 en el presente caso, considerando que no hubo una cuestión de género, dado que no existió una situación de poder asimétrico entre Gallinger y Sclavuno”.
“No obstante la encomiable labor de la Defensa, entiendo que para considerar a un caso como un hecho de violencia de género, debo interpretarlo en la totalidad del marco normativo existente, y no sólo en la definición aislada prevista en el artículo 4º de la Ley 26.485, en el que sólo existe violencia en un contexto de género cuando está ‘basada en una relación desigual de poder’ entre el hombre y la mujer. Ese artículo 4º de la norma mencionada, no explicita el componente temporal, es decir, si para enmarcar un hecho en un contexto de género, la posición dominante del hombre sobre la mujer, debe darse a lo largo del tiempo o puede ser una acción virtualmente instantánea que vulnere la integridad de la mujer en lo físico, psíquico y económico”.
El juez insiste en que “la violencia tomada desde una perspectiva de género no puede ser acotada a los casos en que la asimetría de poder se prolonga en el tiempo, sino que se encuentran contemplados también aquellos casos en que la violencia por una posición de dominio del hombre sobre la mujer existió aunque sea en un lapso breve, incluso durante la misma acción violenta por la superioridad de fuerza física del agresor”.
Afirma entonces que “indudablemente existió una posición de poder tanto física como psicológica de Gallinger hacia Sclavuno”.
Destacó que el relato de la víctima “se observó consistente y coherente (...) la testigo describió las percepciones de su vivencia en cada una de las situaciones investigadas, incluso la mención del calor producido por el fuego, el sonido de las llamas y el olor al combustible, en el segundo de los hechos investigdos. La testigo se mantuvo en sus dichos, sin fisuras, a pesar del interrogatorio efectuado, incluso en ocasión del contraexamen, con preguntas ya contestadas, reiterando su relato y aún en esos momentos, no observé contradicciones o puntos débiles en su testimonio”, remarcó el magistrado.
Alude a otros testimonios que permitieron avanzar en el esclarecimiento, lo cual le permitió establecer que “los hechos existieron tal como fueron descriptos”
Acerca del rol del indagado, apunta que “en su larga y detallada exposición, en términos generales hace referencia sobre los hechos investigados, con la salvedad que en los momentos que resultan incriminatorios los minimiza o cambia el sentido de los mismos, tratando de acomodarse en una mejor posición frente a la acusación existente. A Gallinger en su declaración lo observé más preocupado sobre situaciones íntimas, patrimoniales y societarias, que por su situación procesal y por los cuales le puede recaer una seria sanción penal”, aseveró Saez Zamora.
“Lo cierto es que Gallinger, frente a la prueba existente, no la pudo desvirtuar desde su versión, especialmente que nunca pudo explicar cómo se produjo la combustión en el patio de su casa”, redondeó.
Reiteró que “ha quedado suficientemente probado que la relación de maltrato de Gallinger hacia Sclavuno se produjo a lo largo del tiempo y que la convivencia se enmarcaba dentro de un contexto de violencia de género”.
“El acusado hace una exhibición de poder hacia Sclavuno, a través del acoso y el hostigamiento, demostrando que ni siquiera los organismos de contención de las víctimas, la Justicia, los lugares de detención o la propia ley son barreras en su objetivo de dominación”, enumeró.
Además, a la hora de establecer el monto de la pena, tuvo en cuenta como elementos negativos el hecho de “la extensión del daño causado a la víctima de este hecho, Patricia Beatriz Sclavuno, quien hasta la fecha continúa con terapia psicológica, por los hechos investigados y por el contexto de violencia sufrido”.
Además reprochó que Gallinger “no ha hecho ninguna introspección de todo lo sucedido hasta la fecha. Prueba de ello, es que durante su declaración, la misma se basó fundamentalmente en la cuestión financiera, patrimonial, empresarial y hasta de su vida sexual, pero lo observé con una mínima preocupación por su situación procesal y los efectos lesivos de sus acciones. Prueba de ello son sus palabras finales, al sostener que de haber sabido que Sclavuno -según un testigo- se había apoderado de un dinero de su propiedad, no se hubiera casado”.


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